Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 4° del Decreto número 2165 de 1972, quedará así:
"El 40% de los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de diciembre de 1971 que registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los préstamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberán invertirse en Bonos de Deuda Pública cuyo producto se destinará a la construcción y mejoramiento de vivienda popular".
Artículo 2° El artículo 5° del Decreto número 2165 de 1972, quedará así:
"Las compañías de seguros generales, de seguros de vida, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización darán cumplimiento a la inversión obligatoria establecida en los artículos 2°, y 4° de este Decreto, mediante la compra de bonos de deuda pública denominados Bonos de Vivienda Popular, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. Estos bonos tendrán un plazo de vencimiento de 10 años y devengarán intereses del 11% anual".
"Sin embargo, un 65%; del porcentaje de aumentos, señalados en el artículo 4o, deberá ser invertido, durante el año de 1973, en Bonos de Corporación Financiera Popular destinados al financiamiento de la pequeña y mediana industria, los que tendrán un plazo de vencimiento de 10 años e intereses del 11% anual".
"El Gobierno reglamentará las condiciones de utilización de los recursos que capte el Instituto de Crédito Territorial en razón de las inversiones que se realicen conforme a este artículo, a fin de asegurar su mejor aprovechamiento en los programas de vivienda popular denominados auto-construcción y Desarrollo Progresivo".
Artículo 3° Los ajustes en las inversiones obligatorias de las compañías de seguros y reaseguros y de las sociedades de capitalización que resulten del nuevo sistema de cómputo establecido en el inciso primero del artículo 9° del Decreto 2165 de 1972, y del incremento de las bases de inversión como consecuencia de la comparación de los balances en 31 de diciembre de 1971 y en 31 de diciembre de 1972, deberán hacerse en bonos de deuda pública denominados Bonos de Vivienda Popular, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. Estos bonos tendrán un plazo de vencimiento de 10 años, y devengarán intereses del 11% anual.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.
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