Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es propósito del Gobierno mejorar e incrementar los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de manera que responda a las necesidades del país y a los fines para los cuales fue creada,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de enero de 1955, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dispondrá anualmente de la totalidad de sus productos, para mejorar e incrementar los servicios. En cuanto a las utilidades líquidas que anualmente obtenga, se destinarán a aumentar su patrimonio, hasta llegar a la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00).
Artículo 2° A partir del año en que se complete el capital indicado en el artículo anterior, la Empresa consignará el quince por ciento (15%) de sus productos líquidos anuales, el que ingresará a la cuenta de fondos comunes del Fisco Nacional.
Artículo 3° La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones estará integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y podrá delegar su representación en el Secretario General del Ministerio; por el Comandante General de las Fuerzas Armadas y por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Artículo 4° La Junta Directiva de que habla el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Redactar y aprobar los estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República;
- b) Dictar los reglamentos sobre funcionamiento interno de la misma;
- c) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones y, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- d) Autorizar todas las operaciones y negocios que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse, y
- e) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios para el servicio de la Empresa y otros de igual importancia, y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre bienes de la Empresa.
Artículo 5° Suspéndense los artículos 89, 99 y 11 de la Ley 83 de 1945, y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha, con excepción del artículo 1° que regirá a partir del primero de enero de 1955.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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