Por el cual se determina el modo de proceder en los juicios seguidos contra extranjeros por causa de la presente guerra y en las reclamaciones que éstos intenten

Rango Decreto
Publicación 1885-08-21
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

2.° Que el movimiento rebelde actual ha ido encaminado a subvertir el orden establecido en toda la Nación y, por lo mismo, tratándose de la responsabilidad internacional de la República, son las leyes de ésta las que deben aplicarse en materia civil ó criminal,

DECRETA:

Art. 1. ° Los juicios por el delito de rebelión ó cualesquiera otros contra el orden público, cometidos por extranjeros residentes en el territorio de la Unión, son de la competencia del Gobierno general.

En consecuencia, en dichos juicios conocerán en primera instancia los Jueces nacionales de los Estados y Territorios, y en segunda, la Corte Suprema federal.

Art. 2.° Las reclamaciones contra la República por causa de suministros, empréstitos y expropiaciones o daños causados en la rebelión, intentadas por extranjeros que no hayan perdido en neutralidad, serán resueltas por comisiones mixtas internacionales constituidas como se acuerde en los convenios especiales que se celebren con las Legaciones respectivas.

$. En caso de que alguna o algunas de las Naciones interesadas no quisiesen celebrarlo convenios necesarios para el efecto indicado en este artículo, las reclamaciones respectivas serán surtidas y resueltas por el Poder Judicial de la Unión en la forma ordinaria.

Art. 3.° Para cubrir el valor de las indemnizaciones a que fuere condenada la República por las comisiones mixtas internacionales de que habla el articulo procedente, destínense seis unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta.

Para tal efecto se emitirán Vales de extranjeros admisibles en dichas seis unidades, los cuales ganarán el seis por ciento de interés anual.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

ARISTIDES CALDERÓN.

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