Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca (89)
Art. 1.° El Resguardo de las Salinas de Cundinamarca constará de los siguientes empleados con los sueldos fijos anuales que se expresan :
| Un Jefe | $ 1,200 |
|---|---|
| Un Ayudante | 720 |
| Un Celador mayor | 600 |
| Dos Celadores-Inspectores, á | 540 |
| Ocho Cabos montados, á | 480 |
| Diez Cabos de á pie, á | 420 |
| Diez Guardas montados, á | 300 |
| Sesenta y cinco Guardas á pie, á | 240 |
Art. 2.° El Ayudante queda destinado á prestar su servicio en la Salina de Coello (Departamento del Tolima) para donde partirá inmediatamente con dos Guardas de á pie, que permanecerán allí á sus órdenes.
Art. 3.° El Administrador principal de las Salinas, de acuerdo con el Jefe del Resguardo, formará un proyecto de reglamento para este cuerpo, teniendo en cuenta las circulares números 8 y 9 de 1887, ditadas por el Ministerio de Hacienda, y , aplicando, en cuanto sea posible, lo prescrito en el Código Militar respecto de los Cuerpos de Ejército. El proyecto será sometido á la censura de dicho Ministerio para su aprobación ó reforma ( 99 ) .
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