Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900
El Presidente de la República
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que después de haberse seguido en el Misterio de Instrucción Pública la tramitación legal correspondiente, á efecto de abrir al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico el crédito suplemental á que se refiere el presente Decreto, el Consejo de Ministros, oído previamente el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antedicho crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900, un crédito suplemental por la suma de $ 1,900, imputable de la manera siguiente:
VIGENCIA DE 1899 Y 1900
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 48
Institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional-Personal-Facultad de Derecho
| Art. 314 A. para pagar dos signaturas más en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá | $ 600 |
|---|---|
Capítulo 52-Gastos varios
| Art. 361. A. Para atenderá los gastos que demande la educación del tercer hijo del General Juan E. Ulloa | $ 1,300 |
|---|---|
| Suma | $ 1,900 |
Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 3l de Octubre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
RAFAEL ORTIZ
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