Que dispone cómo deben imputarse los pagos que se hagan por intereses sobre documentos de crédito público

Rango Decreto
Publicación 1908-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que en el Presupuesto de gastos aprobado para el presente año económico no se apropió partida alguna para el pago de los intereses sobre documentos de crédito público;

. Que no obstante esto desde el primero de Enero próximo pasado se han estado pagando intereses sobre vales deextranjeros y libranzas de ferrocarriles, los cuales se han cargado a una cuenta abierta con el nombre de Intereses sobredocumentos de crédito público, sin que se haya descrito asiento alguno de reconocimiento a cargo del Tesoro; y

. Que es prohibido ordenar y cubrir gastos para los cuales no haya partida apropiada en el respectivo Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Los intereses sobre documentos de crédito público que se hayan pagado desde el 1° de Enero último, y los que se paguen en lo sucesivo hasta 31 de Diciembre próximo venidero, se cargarán al capítulo 45, articulo 271 del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 2°. Al formar los presupuestos nacionales para el próximo año económico se apropiará partida suficiente para atender al pago de tales intereses.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de Mayo de 1908.

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. SANIN CANO

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