Que dispone cómo deben imputarse los pagos que se hagan por intereses sobre documentos de crédito público
El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que en el Presupuesto de gastos aprobado para el presente año económico no se apropió partida alguna para el pago de los intereses sobre documentos de crédito público;
2º. Que no obstante esto desde el primero de Enero próximo pasado se han estado pagando intereses sobre vales deextranjeros y libranzas de ferrocarriles, los cuales se han cargado a una cuenta abierta con el nombre de Intereses sobredocumentos de crédito público, sin que se haya descrito asiento alguno de reconocimiento a cargo del Tesoro; y
3°. Que es prohibido ordenar y cubrir gastos para los cuales no haya partida apropiada en el respectivo Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Los intereses sobre documentos de crédito público que se hayan pagado desde el 1° de Enero último, y los que se paguen en lo sucesivo hasta 31 de Diciembre próximo venidero, se cargarán al capítulo 45, articulo 271 del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 2°. Al formar los presupuestos nacionales para el próximo año económico se apropiará partida suficiente para atender al pago de tales intereses.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de Mayo de 1908.
- D. EUCLIDES DE ANGULO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
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