Por el cual se modifica el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 10 de abril próximo la franquicia a la prensa periódica de que trata el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935 se aplicará únicamente a las publicaciones que salgan a la luz regularmente con intervalo no mayor de una semana y que reúnan las condiciones allí previstas. Las demás publicaciones periódicas, en las condiciones señaladas en el mismo decreto, estarán sometidas a la siguiente tarifa :
Servicio interior, excluyendo el servicio urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada mil gramos o fracción, diez centavos ($ 0-10).
En todo lo demás se aplicará la tarifa general de impresos.
Queda así modificado el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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