por el cual se autoriza y reglamenta la explotación de las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos números 2644 de 1943 y 1723 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en atención a lo dispuesto en los Decretos 2644 de 1943 y 1723 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos 2644 de 1943, en su artículo 3º, y 1723 de 1944, en su artículo 8º, faculta al Gobierno para autorizar la explotación de "marcas, patentes, dibujos o modelos industriales de propiedad de personas naturales o jurídicas, de Alemania, o de sociedades colocadas bajo el régimen de administración fiduciaria por estar vinculadas a intereses alemanes";
Que la Ley 39 de 1945, el Decreto 216 de 1946 y las Resoluciones ejecutivas números 37 y 59 del mismo año autorizan al Fondo de Estabilización para vender los bienes afectos a las indemnizaciones de guerra y administrar los que, por este concepto, correspondan a la Nación;
Que entre los bienes indicados en el considerando anterior quedan comprendidos las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos 2644 y 1723 citados;
Que en las circunstancias actuales y en virtud de lo ordenado en la Ley 39 de 1945 y en las Resoluciones ejecutivas mencionadas, el Fondo de Estabilización, las personas (naturales o jurídicas), que de éste adquieran marcas, patentes o dibujos industriales y las que hayan recibido el comprobante de que trata el artículo 8º de la Ley 39 deben tener definida su situación para poder explotar marcas, patentes, etc., lo cual va en provecho de la economía nacional y de los intereses del estado,
DECRETA:
Artículo 1º. Las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos 2644 y 1943 y 1723 de 1944 podrán ser explotados libremente-con sujeción únicamente a las disposiciones de carácter general sobre la materia:
- a) Por el Fondo de Estabilización, como administrador fiduciario o por administración delegada de la Nación;
- b) Por las personas que adquieran la propiedad de tales bienes del Fondo de Estabilización, y
- c) Por las que hayan obtenido el comprobante de estar a paz y salvo con la Nación por concepto de cuota de indemnización de guerra, de conformidad con los dispuesto en la Ley 39 de 1915 y en su Decreto reglamentario número 216 de 1946.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. El Ministro de Economía Nacional, Roberto MARULANDA.
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