Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Batallón número 1 de Policía Militar
El Presidente De La Republica De Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 103 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Soldados del Batallón No. 1 de "Policía Militar", que dentro de su servicio militar obligatorio aprueben el curso básico de Policía Militar, y pertenezcan orgánicamente a esta Unidad, recibirán una bonificación especial de ochenta y cinco pesos ($85.00) moneda corriente, mensuales, la que será suspendida por el Comando del Batallón en caso de comisión de delitos o fallas constitutivas de mala conducta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. La bonificación aquí establecida será pagada con cargo al artículo de sueldos de personal de nómina del Ejército.
Artículo 2°. Los bienes muebles e inmuebles, material de guerra, de intendencia, de transportes, etc., que actualmente ocupe y tenga en su dotación el Batallón N°. 1 de la "Policía Nacional ", serán incorporados en los inventarios del Ejército como destinados al servicio de esta Fuerza.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de marzo de 1961
ALBERTO LLERAS CAMARGO
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra, Misael Pastrana Borrero, Ministro de Obras Públicas.
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