Por el cual se aprueba un Acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional de 1987, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1987

(noviembre 26)

por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1988.

La Conferencia Cafetera, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°Fíjase en la suma de veinte mil ciento seis millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($20.106.965.000.00) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:

($ MILES)
1. Diferencial Almacenaje $ 51.072
2. Cargos por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 20.055.893
-------------
Total cargos Fondo Nacional $ 20.106.965

Artículo 2°La distribución de estos recursos será la siguiente:

($ MILES)
1. Gastos de Administración $ 11.451.868
2. Inversiones recuperables 538.000
3. Inversiones no recuperables 211.072
4. Programas de extensión, educación y costos prestacionales 4.565.120
5. Aporte complemento obras de infraestructura 3.222.905
6. Otros aportes 118.000
------------
Total $ 20.106.965

Artículo 3°El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.222.905.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional.

Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo) RAMON PELAEZ GUTIERREZ.

El Secretario,

(Fdo.) CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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