Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que á virtud de-la excitación hecha al Poder Ejecutivo por el Congreso en sus últimas reuniones re celebró el contrato de 22 de Agosto do 1882, con los señores Pedro Navas Azuero y Ruperto. Ferreira, para inspeccionar algunos de los Ferrocarriles que están en construcción en el Cauca y en otras localidades.
2,° Que por consecuencia de la muerte del señor Navas, ocurrida en la ciudad de Honda el citado contrato no tuvo efecto ;
3.° Que las fuertes sumas o comprometidas por la Nación en varias de las obras de fomento,
Hacen indispensable que el Poder Ejecutivo
tome informes exactos y circunstanciados acerca del estado en que estas se encuentran para dar cuenta al congreso en sus próximas sesiones ordinarias:
4.° Que hay partida apropiada en el Presupuesto en curso para atender el gasto que demande Comisión que el Poder Ejecutivo se crea en el deber de enviar con el objeto expresado; y
5.° Que el artículo 1,328 y concordantes del Código Fiscal facultan al Poder Ejecutivo para abrir créditos extraordinarios en casos como el presente.
DECRETA:
Artículo 1°. Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos el siguiente crédito extraordinario:
Servicio de 1882 á 1883.
Departamento de Fomentonone(Gastos varios).
Capítulo 84, Artículo 359.
Gastos de carácter general
Parágrafo 10. Para los gastos que haya que hacer en pago de los gastos en misión y algunos otros indispensables para la inspección de los Ferrocarriles y demás obras públicas nacionales, cinco mil pesos.
Artículo 2.° Dése cuenta al Congreso del presente decreto en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal y en cumplimiento del mismo.
Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
Alejandro posada.
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