Sobre patentes consulares

Rango Decreto
Publicación 1909-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en muchas naciones se pagan derechos de chancillería sobre las letras patentes de provisión consular, y

Segundo. Que el Gobierno se propone la creación de su fondo para la provisión de publicaciones para las Oficinas consulares así como para el fomento de la biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1.° En adelante todo individuo á cuyo favor se extiende un nombramiento consular deberá consignar por derecho de patente la suma de veinticinco pesos ($ 25) oro en la Tesorería General de la Republica ó en aquel de los Consulados asimilados á Administraciones de Hacienda Nacional que el Ministerio de Relaciones Exteriores designe.
Artículo 2. ° En los primeros sesenta días de cada año, á contar de 1910, deberá todo empleado consular de Colombia remesar á aquel de los Consulados asimilados á Administraciones de Hacienda Nacional que el Ministerio de Relaciones Exteriores designe un derecho de renovación de patente, que será de diez pesos ($ 10) oro para los Cónsules Generales y Cónsules, y de cinco pesos ($ 5) oro para los Vicecónsules y Agentes Consulares.
Artículo 3. ° Los Consulados asimilados á Administraciones de Hacienda Nacional que se designaren para el efecto de la recaudación de los derechos anteriores llevaran un a cuenta separada de este servicio é informaran al Ministerio de Relaciones Exteriores semestralmente de los fondos provenientes de él, los cuales se invertirán en la forma siguiente:

a). En la adquisición de publicaciones y libros para la biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

b). En la de publicaciones y libros para el servicio de las Oficinas Consulares.

Artículo 4. ° Por la falta de consignación de los derechos iniciales de patente ó la falta de pago del derecho de renovación de la misma quedara caducado al respectivo nombramiento Consular.

Publíquese,

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1909

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores

francisco jose URRUTIA

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