Por el cual se fija el personal de la draga Cartagena y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1916-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 33 de 1915,

DECRETA:

Artículo 1.° Fijase el personal que debe tener la draga Cartagena, así:
Un Capitán, con sueldo mensual de $100
Un Contador, con sueldo mensual de 50
Un Operador cucharero, con sueldo mensual de 70
Un Primer Maquinista (Ingeniero), con sueldo mensual de 60
Un segundo Maquinista, con sueldo mensual de 40
Un Piloto o Práctico, con sueldo mensual de 60
Un Timonel (aprendiz de Piloto), con sueldo mensual de 25
Un Aceitero o sebero, con sueldo mensual de 25
Un primer Contramaestre, con sueldo mensual de 35
Un segundo Contramaestre, con sueldo mensual de 20
Un Carpintero, con sueldo mensual de 25
Un Celador, con sueldo mensual de 20
Cuatro Fogoneros, cada uno con sueldo mensual de $ 15 60
Ocho Marineros, cada uno con sueldo mensual de $ 12 96
Un Despensero (Panadero), con sueldo mensual de 25
Tres Sirvientes, cada uno con sueldo mensual de $ 6 18
Un Cocinero, con sueldo mensual de 15
Un Ayudante del Cocinero, con sueldo mensual de 10
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos:

Capitán, señor José María González.

Contador, señor Raúl Vega.

Operador cucharero, señor Francisco H. Silva.

Primer Maquinista (Ingeniero), señor Leopoldo Herrera.

Segundo Maquinista (Ingeniero), señor Carlos Hundelhausen.

Piloto o Práctico, señor Andrés Pérez.

Artículo 3.° Los demás nombramientos, hasta completar el personal a que se refiere el artículo 1.°, se harán por el Intendente Fluvial de Cartagena, de acuerdo con la Junta de Canalización de Lorica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.