Por el cual se determina la imputación y la manera de presentar las cuentas los Mensajeros Conductores del correo del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° La suma que de acuerdo con el Decreto número 1930, de 10 de octubre de 1919, deba pagarse mensualmente a los Mensajero Conductores del correo de Encomiendas del Sur, se imputará al artículo correspondiente del Presupuesto (conducción de correos).
Artículo 2.° Las cuentas que presenten los Mensajeros de que trata el artículo anterior, no podrán ser reconocidas y ordenadas en la liquidación de la Administración General sin el visto bueno del Jefe del Departamento de Encomiendas Postales del Interior y Valores Declarados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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