Por el cual se corrige un error de imprenta en la publicación de la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
TENIENDO EN CUENTA
que la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, salió con un error de imprenta, consistente en haber repetido el capítulo 59 y omitido el capítulo 60,
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos de imputación de los gastos de « personal de las Oficinas Telegráficas, Circunscripciones y Almacenes, Secciones de construcción y conservación de líneas, estaciones inalámbricas e Inspecciones Generales de Telégrafos, se entenderá que corresponden al capítulo 60, como aparece en la recapitulación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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