Por el cual se corrige un error de imprenta en la publicación de la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

TENIENDO EN CUENTA

que la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, salió con un error de imprenta, consistente en haber repetido el capítulo 59 y omitido el capítulo 60,

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos de imputación de los gastos de « personal de las Oficinas Telegráficas, Circunscripciones y Almacenes, Secciones de construcción y conservación de líneas, estaciones inalámbricas e Inspecciones Generales de Telégrafos, se entenderá que corresponden al capítulo 60, como aparece en la recapitulación del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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