Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 9 de los corrientes, autorizó el traslado de la suma de $ 10,000, solicitado por el Ministerio de Obras Públicas, dentro del capítulo 71 del presupuesto extraordinario de la vigencia en curso,
decreta:
Artículo único. Trasladase la suma de diez mil pesos ($10,000) del artículo 358, capítulo 71, del presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, al artículo 360-K (nuevo) del mismo capítulo, para la construcción de la Carretera Central del Norte, sector Capitanejo-Chitagá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas.
Alfonso ARAUJO
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