Por el cual se distribuye la partida asignada en el presupuesto de este año para el sostenimiento de carreteras

Rango Decreto
Publicación 1938-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, capítulo 59, artículo 437, figura la suma de $ 3.600,000, para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución debe hacer el Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° La apropiación en referencia se destina, a la conservación y mejora de la red de vías nacionales en servicio, y se repartirá así:

f). Zona de Manizales, trescientos treinta mil pesos ($, 330,000);

Artículo 2° Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras, de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, y dará a los ingenieros de zona el aviso del caso.
Artículo 3° Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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