Por el cual se distribuye la partida asignada en el presupuesto de este año para el sostenimiento de carreteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, capítulo 59, artículo 437, figura la suma de $ 3.600,000, para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución debe hacer el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° La apropiación en referencia se destina, a la conservación y mejora de la red de vías nacionales en servicio, y se repartirá así:
- a) Zona de Barbosa, quinientos mil pesos ($ 500,000);
- b) Zona de Bogotá, quinientos cincuenta mil pesos ($ 550,000);
- c) Zona de Cartagena, ciento treinta mil pesos ($, 130,000);
- d) Zona de-Florencia, ciento cuarenta, y tres miel ($, 143,000)
- e) Zona de Neiva, trescientos diez mil pesos ($ 310,000);
f). Zona de Manizales, trescientos treinta mil pesos ($, 330,000);
- g) Zona de Medellín, doscientos noventa y siete mil pesos ($ 297,000);
- h) Zona de Pamplona, doscientos veinte mil pesos ($ 220,000);
- i) Zona de Pasto, cuatrocientos, mil pesos ($ 400,000);
- j) Zona de Popayán, doscientos mil pesos ($ 200.000);
- k) Zona de Riohacha, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000);
- l) Zona de Tunja, doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000);
- ll) Para gastos generales de carreteras, treinta mil pesos ($ 30,000);
- m) Para el sostenimiento de los talleres centrales, equipo, materiales y transportes que exijan los servicios de este taller, treinta mil pesos ($ 30,000); y
- n) Para la compra de asfalto, con destino a las vías de las zonas de Medellín, Manizales y Barbosa, sesenta mil pesos ($ 60,000).
Artículo 2° Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras, de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, y dará a los ingenieros de zona el aviso del caso.
Artículo 3° Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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