Por el cual se modifica el Decreto número 803 del 27 de marzo de 1952
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Modificase el Decreto número 803 del 27 de marzo de 1952 en la siguiente forma:
El Artículo 1º. Quedará así:
"Artículo 1º. Crease la condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público", a fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que en funciones del Servicio en orden público dentro del territorio nacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.
Parágrafo. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor de ella en acciones diferentes".
El Artículo 2º. Quedará así:
"Artículo 2º. Al miembro de las Fuerzas Militares que habiéndose hecho merecedor a la condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Publico" falleciere antes de su otorgamiento, se le conferirá la condecoración en forma póstuma."
El Artículo 5º. Quedará así:
"Artículo 5º. Al miembro de las Fuerzas Militares que en funciones del servicio en orden publico dentro del territorio nacional, fuere herido en combate, se le concederá el distintivo de "Herido en Acción".
Parágrafo: Este distintivo podrá otorgarse al mismo individuo tantas veces cuantas sea herido en acciones diferentes".
El artículo 11 quedará así:
"Artículo 11º La condecoración Servicios Distinguidos en Orden Publico será una cruz teutónica de 45 milímetro en sus ejes máximos. En su centro llevará un sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel, cargando sobre as figuras antes descritas irá un círculo de 25 milímetros de diámetro, cuyo campo ostentará el Escudo de Armas de la Republica de Colombia. El reverso llevará el mismo circulo con la inscripción "Servicio Distinguidos en Orden Público"; (Las palabras "Servicios Distinguidos" irán formando un semicírculo y en la parte inferior de este las palabras "Orden Publico" colocadas en faja). Será elaborada en plata quemada para el personal de Oficiales y en bronce para el personal de tropa.
La cruz irá suspendida con una cinta de color gris plomo de 40 milímetros de ancho y bordes de 4 milímetros con los colores de la Bandera Colombiana. Cuando la condecoración se confiera por segunda vez la cinta llevará una estrella de plata de 5 puntas y de 5 milímetros de diámetro; cuando se confiera por tercera vez llevará dos estrellas similares a la ya descrita y se colocarán en forma horizontal con 5 milímetros de separación una de otra. Al concederse por cuarta vez llevará tres estrellas similares a las descritas colocadas en triangulo, de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 milímetros debajo de las anteriores".
El artículo 12 quedará así:
"Articulo 12. El distintivo de "Herido en Acción" tendrá la siguiente descripción: placa con campo de azul de forma de elíptica fustada con ramas de laurel en oro. Tendrá un eje mayor de 50 milímetros y un eje menor de 10 milímetros. En la parte central llevará una, dos o tres estrellas plateadas similares a las descritas en el artículo 11, las cuales indicaran el número de veces que ha sido otorgado el distintivo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor GeneralAlberto Ruíz Novoa,- Ministro de Guerra.
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