Sobre Presupuesto de Ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1973, en la suma de $ 95.249.000.00 (noventa y cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos) moneda corriente.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Aportes
| Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional- Ministerio de Obras Públicas - Recursos Ordinarios | $ | 13.000.000 |
|---|---|---|
| Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - Bonos de Desarrollo Económico | 78.248.000 | |
| Numeral 3. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - Bonos Ley 21 de 1963 | 4.000.000 | |
| Otros Recursos | ||
| Numeral 4. Ingresos varios | $ | 1.000 |
| Suma el presupuesto de ingresos | $ | 95.249.000 |
Artículo 2° Apropiase para atender a los gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1973, la suma de $ 95.249.000.00 (noventa y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil pesos) moneda corriente.
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa
Programa 01
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.
| Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales | $ | 95.249.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Construcción de Edificios Nacionales | 16.000.000 | |
| Proyecto 2. Construcción Edificio Ministerio de Relaciones Exteriores | 10.000.000 | |
| Proyecto 3. Edificio Nacional de Cali | 25.000.000 | |
| Proyecto 4. Edificio Nacional de Medellín | 25.000.000 | |
| Proyecto 5. Construcción de sedes en los Distritos de Carreteras | 3.000.000 | |
| Proyecto 6. Administración y conservación de Edificios Nacionales | 12.249.000 | |
| Proyecto 7. Administración y conservación de Parques y Monumentos | 4.000.000 | |
| Suma el presupuesto de gastos | $ | 95.249.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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