Sobre Presupuesto de Ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1973, en la suma de $ 95.249.000.00 (noventa y cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos) moneda corriente.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no Tributarios

Aportes

Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional- Ministerio de Obras Públicas - Recursos Ordinarios $ 13.000.000
Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - Bonos de Desarrollo Económico 78.248.000
Numeral 3. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - Bonos Ley 21 de 1963 4.000.000
Otros Recursos
Numeral 4. Ingresos varios $ 1.000
Suma el presupuesto de ingresos $ 95.249.000
Artículo 2° Apropiase para atender a los gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1973, la suma de $ 95.249.000.00 (noventa y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil pesos) moneda corriente.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión Directa

Programa 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.

Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales $ 95.249.000
Proyecto 1. Construcción de Edificios Nacionales 16.000.000
Proyecto 2. Construcción Edificio Ministerio de Relaciones Exteriores 10.000.000
Proyecto 3. Edificio Nacional de Cali 25.000.000
Proyecto 4. Edificio Nacional de Medellín 25.000.000
Proyecto 5. Construcción de sedes en los Distritos de Carreteras 3.000.000
Proyecto 6. Administración y conservación de Edificios Nacionales 12.249.000
Proyecto 7. Administración y conservación de Parques y Monumentos 4.000.000
Suma el presupuesto de gastos $ 95.249.000
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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