Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 4º del Decreto-ley 2821 de 1974,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Fondo de Divulgación Tributaria, como una cuenta de manejo especial, dependiente de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El Ordenador de Gastos del Fondo será el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar esta función en el Director General de Impuestos Nacionales.
Artículo 3°. Los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Artículo 4º Son recursos del Fondo:
Artículo 5º Con cargo al Fondo se harán las compras de quipo, materiales y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 6º Las compras que se efectúen con los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia;
Artículo 7º El Ministro suscribirá a nombre de la Nación, los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo, con sujeción a las normas legales sobre la materia.
Artículo 8º Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 3º podrán contratarse la ejecución de labores especializadas con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9º La Dirección General de Impuestos Nacionales organizará y coordinará la divulgación tributaria en todo el país.
Artículo 10. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, teniendo en cuenta su naturaleza y sus fines, y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la que corresponde en relación con la materia de su competencia.
Artículo 11. Por medio de resolución ministerial se establecerán las tarifas que deben cobrarse por las publicaciones y demás servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales con recursos del Fondo.
Artículo 12. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de enero de 1975.

Alfonso López Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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