Por el cual se adiciona el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios

Rango Decreto
Publicación 1980-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 138 de 1976,

decreta:

Artículo 1° Forman parte del-Consejo Nacional de Abastecimiento; y Precios, además de las personas a que se refiere el. artículo 1° del Decreto número. 09 del 8 de enero de 1980:
Artículo 2° Los representantes de las Centrales o Corporaciones de Comerciantes a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Ministro de Agricultura de ternas enviadas por los Gerentes de las referidas empresas.

Parágrafo. Las ternas serán integradas por los comerciantes en reuniones promovidas por los Gerentes respectivos.

Artículo 3° Los numerales 7° y 8° del artículo 1° del Decreto número 09 del 8 de enero de 1980, quedarán así:
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de-la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 16 de enero de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.