por el cual se autoriza la concesión de descuentos de tarifa postal para la Campaña de Instrucción Nacional "Camina"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Campaña de Instrucción Nacional "Camina", es un programa prioritario de Gobierno, adoptado mediante Decreto 3161 de 1982, cuya realización para 1985, contemplará aspectos relativos a Alfabetización y Post-Alfabetización;
Que la ejecución de la campaña exige fundamentalmente la distribución masiva de materiales didácticos en todo el territorio nacional y se hace necesario, por tanto, establecer condiciones que permitan y faciliten el proceso de distribución y entrega, de los citados materiales, en forma oportuna y económica;
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Decreto 129 de 1976, corresponde al Ministerio de Comunicaciones programar, dirigir y controlar los servicios postales del país, así como elaborar y controlar la aplicación de normas para la operación del correo;
Que en los términos de los artículos 5º y 6º de los estatutos de la Administración Postal Nacional, "Adpostal", (aprobados mediante Decreto 195 de 1976), corresponde a este organismo la prestación y explotación del servicio postal en el ámbito nacional y liquidar, cobrar, recaudar y manejar el importe directo de los servicios postales,
DECRETA:
Artículo 1º La Administración Postal Nacional, "Adpostal", podrá, en los términos de la reglamentación que al efecto expida, otorgar permiso de tarifa postal reducida, dentro de las cuantías previstas en la Ley 34 de 1973, por el servicio de encomiendas postales que contengan material didáctico de Alfabetización y Post-Alfabetización y que correspondan a la ejecución de la Campaña de Instrucción Nacional "Camina", durante el año de 1985.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
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