por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1987-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º ordinal 4 de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1º Reestructúrase la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia como una Dirección General del mismo Ministerio.
Artículo 2º La Dirección General de Medicina Legal prestará sus servicios de medicina legal y criminalística en todo el territorio nacional, de acuerdo con las funciones asignadas en el presente Decreto.
Artículo 3º La Dirección General de Medicina Legal tendrá las funciones siguientes:
Artículo 4º La estructura orgánica de la Dirección General de Medicina Legal será la siguiente:

3.2 Sección de Neuropsiquiatría.

3.3 Sección de Patología Forense.

3.4 Sección de Laboratorios Forenses.

3.5 Sección de Estadística e Informática Forense.

4.2 Sección de Grafología y Documentoscopia Forense.

4.3 Sección de Físico-Química Forense.

4.4 Sección de Identificación, Topografía y Fotografía Forense.

6.1 Oficinas Seccionales.

Artículo 5º La Dirección General de Medicina Legal tendrá Oficinas Seccionales y Regionales, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 6º La Dirección General de Medicina Legal por medio de resolución determinará el territorio en que deben prestar sus servicios las Direcciones Regionales y las Oficinas Seccionales.

No obstante, la Dirección General por necesidades del servicio y en forma transitoria, podrá autorizar variaciones en la distribución del trabajo prevista en el inciso anterior.

Artículo 7º Las funciones de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica y de las Divisiones Médica, Criminalística y de Servicios Administrativos, serán las siguientes:

Oficina de investigación y Coordinación Científica.

División Médica.

División Criminalística.

División de Servicios Administrativos.

Artículo 8º Las Divisiones prestarán sus funciones a través de las Secciones que le están adscritas y de los grupos que se creen.
Artículo 9º Las Oficinas Seccionales prestarán los servicios de medicina legal y criminalística, conforme lo establezca la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

Las Direcciones Regionales coordinarán la actividad de las Seccionales adscritas, y les prestarán apoyo administrativo, científico y técnico.

Artículo 10. Con el objeto de programar y controlar las actividades de la Dirección General de Medicina Legal, un Comité de Coordinación Interna integrado por el Director General, el Jefe de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica, los Jefes de División de la Dirección General de Medicina Legal y el Director Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo. La Dirección General de Medicina Legal, mediante resolución, establecerá el reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación Interna.

Artículo 11. Para ser Director de Medicina Legal se requiere tener título de médico y de especialista en patología, psiquiatría, medicina legal o rama afín y acreditar experiencia de cinco (5) años por lo menos en medicina forense o de ocho (8) años de docencia en la misma materia, en Facultad de Medicina.
Artículo 12. El Director General de Medicina Legal podrá organizar grupos internos de trabajo tendientes a lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente racionalidad administrativa. Igualmente establecerá horarios, turnos laborales y controles de asistencia de los funcionarios de la Dirección General a nivel central y regional.
Artículo 13. La planta de personal de la Dirección General se establecerá por decreto ejecutivo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 14. El personal que actualmente hace parte de la planta de la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, el Instituto de Medicina Legal de Bogotá y de los Institutos y Oficinas Seccionales, podrá ser incorporado a la planta de personal de la Dirección General, sin necesidad de presentar concurso, siempre que reúna los establecidos para cada cargo.
Artículo 15. Dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia, se constituirá un capítulo especial para la dotación y el funcionamiento de la Dirección General de Medicina Legal.
Artículo 16. Los servicios médico-legales y criminalísticos seguirán a cargo de la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia hasta cuando entre en funcionamiento la Dirección General.
Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 9º de 1952, el Decreto 576 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Eduardo Suescún Monroy.

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