por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1987-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º ordinal 4 de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

DECRETA:

3.2 Sección de Neuropsiquiatría.

3.3 Sección de Patología Forense.

3.4 Sección de Laboratorios Forenses.

3.5 Sección de Estadística e Informática Forense.

4.2 Sección de Grafología y Documentoscopia Forense.

4.3 Sección de Físico-Química Forense.

4.4 Sección de Identificación, Topografía y Fotografía Forense.

6.1 Oficinas Seccionales.

No obstante, la Dirección General por necesidades del servicio y en forma transitoria, podrá autorizar variaciones en la distribución del trabajo prevista en el inciso anterior.

Artículo 7º Las funciones de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica y de las Divisiones Médica, Criminalística y de Servicios Administrativos, serán las siguientes:

Oficina de investigación y Coordinación Científica.

División Médica.

División Criminalística.

División de Servicios Administrativos.

Artículo 8º Las Divisiones prestarán sus funciones a través de las Secciones que le están adscritas y de los grupos que se creen.

Las Direcciones Regionales coordinarán la actividad de las Seccionales adscritas, y les prestarán apoyo administrativo, científico y técnico.

Parágrafo. La Dirección General de Medicina Legal, mediante resolución, establecerá el reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación Interna.

Artículo 13. La planta de personal de la Dirección General se establecerá por decreto ejecutivo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 9º de 1952, el Decreto 576 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Eduardo Suescún Monroy.

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