por el cual se adiciona la Planta de Personal Administrativo del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21, del artículo 120 de la Constitución Nacional

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse en el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes cargos correspondientes a los establecimientos educativos de la Educación Contratada, de acuerdo con la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato, entre la Santa Sede y el Gobierno Nacional:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION E INSPECCION EDUCATIVA

Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 Profesional Especializado 3010 09
2 Profesional Especializado 3010 08
3 Profesional Universitario 3020 06
2 Profesional Universitario MT 3020 04
1 Profesional Universitario 3020 03
5 Técnico Administrativo 4065 11
14 Técnico Administrativo 4065 09
5 Técnico Administrativo 4065 07
1 Técnico Operativo 4080 09
2 Técnico Operativo 4080 07
2 Instructor 4085 06
12 Auxiliar de Técnico 4110 05
3 Instructor Auxiliar 4130 04
1 Instructor Auxiliar 4130 02
3 Asistente Administrativo 4140 15
4 Asistente Administrativo 4140 12
14 Coordinador 5005 21
7 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Pagador 5045 17
2 Pagador 5045 13
2 Pagador 5045 11
1 Almacenista 5080 13
2 Almacenista 5080 11
1 Almacenista 5080 09
1 Visitador 5100 12
1 Supervisor 5105 12
2 Supervisor 5105 10
2 Supervisor 5105 05
9 Auxiliar Administrativo 5120 11
19 Auxiliar Administrativo 5120 09
12 Auxiliar Administrativo 5120 07
10 Auxiliar Administrativo 5120 05
11 Secretaria 5140 10
32 Secretaria 5140 08
20 Secretaria 5140 06
3 Ecónomo 5150 07
10 Ecónomo 5150 05
14 Ecónomo 5150 03
2 Ayudante de Oficina 5155 07
31 Ayudante de Oficina 5155 05
18 Ayudante de Oficina 5155 03
7 Mecanógrafo 5180 04
2 Mecanógrafo 5180 02
1 Operario Calificado 6000 09
11 Operario Calificado 6000 08
9 Operario Calificado 6000 07
4 Operario Calificado 6000 05
2 Chofer Mecánico 6010 08
34 Chofer Mecánico 6010 06
6 Chofer Mecánico 6010 03
6 Celador 6020 06
5 Celador 6020 04
34 Celador 6020 03
23 Celador 6020 01
2 Operario 6030 05
1 Operario 6030 03
25 Operario 6030 01
11 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
50 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
334 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
4 Enfermero Auxiliar 6045 05
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel de la Educación Contratada, de acuerdo con las necesidades.
Artículo 3º. El Ministerio de Educación Nacional procederá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 4º. Los empleados que estando al servicio de los establecimientos educativos o de las Coordinaciones de la Educación Contratada fueren incorporados a la planta de personal que se establece en el presente Decreto, no requerirán otra formalidad para su posesión, que la firma del Acta respectiva y no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.