Por el cual se fija el precio de la sal vijua de mala calidad en las Salinas de Zipaquirá y Nemocón

Rango Decreto
Publicación 1881-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos los contratos de 24 de Junio anterior y 19 del presente, celebrados respectivamente con los contratistas de elaboración de las salinas de Nemocon y Tausa y Zipaquirá, insertos en los números 5,061 y 5,082 del Diario Oficial,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día 1° de Octubre próximo en adelante, la sal de víjua de mala calidad que se extraiga de los bancos de Zipaquirá y Nemocon se venderá en las respectivas Administraciones á cuarenta y dos y medio centavos los doce y medio kilogramos.

Dado en Bogotá, á 29 de Julio de 1881.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldan.

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