Sobre el 5o complemento de la primera liquidación general de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para el bienio económico de 1887 y 1888

Rango Decreto
Publicación 1888-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

1.° Que el 4.° complemento a la liquidación general de los Presuntos de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888 comprende hasta la Ley 37 del año en curso; y

2.° Que deben fijarse los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos provenientes de las leyes expedidas por el Consejo Legislativo en sus últimas sesiones.

decreta:

Artículo único. Fíjase el cómputo líquido de los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1887 y 1888, en este 5.° complemento, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y seis pesos ($456,756).

departmaneto de politica interior.

Capítulo 5.° (Ley 64 de 1888).

Art. 8.° 2.° Pagar el sueldo de los Secretarios del Consejo Nacional Legislativo en las últimas sesiones extraordinarias, á

$ 250 mensuales cada uno, hasta $ 1,000
Pasan $ 1,000
Para id. Id. De dos Oficiales auxiliares de la Secretaría, á $ 150 mensuales cada uno, hasta 600
Para id.id.de los empleados de la misma Secretaría, en seis días de arreglo del archivo 160 1,760

Capítulo 15(Ley 64 de 1888).

Art. 25. (quint.) Para dar cumplimiento á la Ley 7.ª de este año, sobre elecciones populares $ 10,000
Total del Departamento $ 11,760

departamento de correos.

Capítulo 28 (Ley 54 de 1888).

Art. 84. 2.° Para aumentar á $ 560 anuales el sueldo del administrador subalterno de Correos de la Ciénaga, desde el 23 de Mayo último $ 148

departameno de telégrafos y teléfonos.

Capítulo 32 (Leyes 54 y 64 de 1888).

Art. 112 Para aumentar á $ 140 mensuales el sueldo del Jefe de la Oficina central de Bogotá, del 23 de Mayo último en adelante $ 145
Art. 114. 1.° Para id. á $ 100 id. el id. del Telegrafista de Cartagena en el mismo tiempo 218
1.° Para id. el id. del Ayudante de Cartagena en id. Id 73
2.° Para id. el id. del Telegrafista de Sabanalarga, en id. id. 73
Para id. el id. del Ayudante de id. en id, id 37
3.° Para id. el id. del Telegrafista de Barranquilla, en id. id. 218
Para id el id. del Ayudante de id. en id. Id 73
7.° Para id. el id del id. de Corozal, en id. Id 37
8.° Para id. del id. de Magangué en id. Id 37
10.° Para id. el id. de Telegrafista de Calamar, en id. Id 73
Para id, el id. del Ayudante de id. en id. Id 73 912
Art. 115. 8.° Para id. el id. del Telegrafista Chiquinquirá, en id. Id 37
13. Para id. el id. del id. de Soatá, en id. Id 73 110
Art. 116. 1° Para id. el id. del id. de Buga, en id. Id 73
Para id. el id. del Ayudante de id., en id. Id 37
2.° Para id. el id. del Telegrafista de Buenaventura, en id. Id 218
Para id. el id. del Ayudante de id, en id. Id 73
3.° Para id. el id. del Telegrafista de Cali, en id. Id 73
Para id. el id. del Ayudante de id., en id. Id 73
4.° Para id. el id. del primer Telegrafista de Cartago, en id. Id 146
Para id. el id. del Ayudante de id., en id. Id 109
Para id. el id. del segundo Telegrafista de id., en id. Id 73
5.° Para id. el id. del Telegrafista del Cerrito, en id. Id 73
6.° Para id. el id. del id. de Marmato, en id. Id 73
7.° Para id. el id. del id. en Salento, en id. Id 133
Para id. el id. del Ayudante de id., en id. Id 73
8.° Para id. el id. del primer Telegrafista de Palmira, en id. id. 146
Para id. el id. del segundo id. de id., en id id 146
10. Para id. el id. del Telegrafista de Pereira, en id. Id 49
12. Para id. el id. del id. de Popayán en id. Id 146
Para id. el id. del Ayudante de id. en id. Id 59
13. Para id. el id. del Telegrafista de Santander, en id. Id 73
Para id. el id. de Ayudante de id. en id. Id 37
14. Para id. el id. del Telegrafista de Córdoba, en id. Id 182
15. Para id. el id. del id. de Tuluá, en id id 146
Para id. el id. del Ayudante del id. en id. Id 182
16. Para id. el id. del Telegrafista de Riosucio, en id. id 73
17. Para id. el id. del id. de Supía, en id. Id 73
18. Para id. el id. del id. de Roldanillo, en id. Id 73
19. Para id. el id. del id. de Almaguer, en id.id 73
21. Para id el id. del id. de Pasto, en id id 146
22. Para id. el id. del id. de Túquerres, en id. Id 146
23. Para id. el id. del id. del id. de Ipiales, en id. Id 146
24. Para id. el id. del id. de Barbacoas, en id. Id 73
25. Para id. el id. del id. de Bolívar, en id. Id 146 3,342
Art. 117. 1.° Para id. el id. de id. de Anapoima, en id.id 73
Pasan $ 73 4,509
Vienen $ 73 4,509
3.° Para el id. el id. del id. de Chocontá, en id. Id 73
8.° Para id. el id. del id. de Facatativá, en id. Id 73
12. Para id. el id. el id. del id. de Tocaima, en id. Id 73
12. Para id. el id. del Ayudante de Tocaima, en id. Id 73
15. Para id. el id. del id. de San Juan de Rioseco, en id. id. 37
16. Para id el id del id. de Ubaté, en id. Id 37
18. Para id. el id. del id. de Zipaquirá, en id. id 73 512
Art. 18. Para id. el id. del Telegrafista de La Mata, en id. id. 73
Para id. el id. del id. del Banco, en id. Id 73
Para id. e. id. del id. de Bodega Central en id. Id 73
Para id. el id. del id. de Santa Marta, en id. Id 73
Para id. el id. del Ayudante del Puerto Nacional, en id. id... 97 389
Art. 119 . 13. Para el id. el id. del primer Telegrafista de Cúcuta, en id. 218
Para id. el id. del segundo id. de id., en id. Id 218
Para id. el id. del Oficial de recibo de recibo de id., en id. Id 146
Para id. el id. del Ayudante del id. de id., en id. Id 146
Para id. el id. del Escribiente del id. de id., en id. Id 85
Para id. el id. del Cartero del id. de id. en id. Id 73
15. Para id. el id. el id. del Telegrafista de Ocaña, en id. id. 73
19. Para id. el id. del id. de San Gil, en id. Id 73
Para id. el id. del Ayudante id., en id. Id 37
20. Para id. el id. del Telegrafista de Vélez, en id. Id 73
Para id. el id. del Ayudante de id., en id. Id 37
18. Para id. el id. del Telegrafista de Piedecuesta, en id. id. 73
24. Para id. el id. del id del Puente Nacional, en id. Id 73
25. Para id. el id. del primer Telegrafista del Socorro en id. id. 73
Para id. el id. del segundo id. del id., en id. Id 73
Para id. el id del Telegrafista de Chinácota, en id. Id 73 1,544
Art. 120 . 9.° Para id. el id. de Guayabal, en id. Id 73
10. Para id. el id. del segundo id. de Honda, en id. Id 73
Para id, el id del Ayudante de id., en id. Id 37
11. Para id. el id. del primer Telegrafista de Ibagué, en id. id 73
Para id. del id. del Ayudante del id. de id., en id. Id 37
Para id. del id. del segundo Telegrafista de id., en id. Id 73
12. Para id. el id. del Telegrafista de Neiva, en id. Id 73
Para id. el id. del id. de Villavieja, en id. Id 51 490
Art.118. Para legalizar el pago hecho por el Administrador de la Aduana de Barranquilla al Telegrafista del Puerto Nacional ó Gamarra, Sr. Felipe Ramírez D., por aumento de sueldo en los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero últimos, á $ 80 cada uno 320 7,764
Total del Departamento $ 7,764

departamento de relaciones exteriores

Capítulo 40 (Quart.) (Ley 64 de 1888).

Comisiones especiales.

Art. 141. (Sext.) Para pagar el sueldo y viáticos del Delegado colombiano en Comisión Italo-colombiana, del Secretario de la misma y los gastos de escritorio que en ella haya que hacer, hasta $ 3.000
Art. 141. (Sépt.) Para atender al pago de los gastos ocasionados por el Tribunal de árbitros reunido en Quito conforme á la Convención firmada en 28 de Junio de 1884 6.000 9,000
Total del Departamento $ 9,000

departamento de hacienda

Capítulo 43 (Ley 54 de 1888).

Art. 174. 1.° Para aumentar el sueldo del Administrador de la Aduana de Arauca del 23 de Mayo en adelante $ 436
2.° Para id. el id. del Conador de la id. en id. id. Id 291
3° Para id. el id. del Fiel de Balanza de la id., en id. Id 218 945
Vienen $ 945
Art. 175. 1.° Para id. el id. del Jefe del Reguardo de la id. en id. id. 363
2.° Para id. el id. de un Cabo del id. de la id., en id. Id 73
3. ° Para id. el id. el id del Piloto del id. de la id., en id. Id 73
4.° Para id. el id. de dos Remeros del id. de la id., en id. id. 146
5.° Para pagar el sueldo de veinte Guardas de id., en 8 meses. 4,800 5,455 6,400
Total del Departamento $ 6,400

departamento de instrucción pública.

Capítulo 62 (Ley 54 de 1888).

Art. 265. 10.° Para aumentar el sueldo de los Practicantes del Hospital de Caridad de San Juan de Dios de Bogotá, del 23 de Mayo último en adelante $ 907
Total del Departamento $ 907

departamento de la deuda nacional.

Capítulo 81 (Leyes 47, 58 y 63 de 1888).

Art. 322. (Quart). Para pagar la remuneración al General Eliseo Payán, á razón de $ 10,000 anuales, del 14 de Mayo al 31 de Diciembre de 1888 6,327
Art. 322 (Quint) Para pagar por una sola vez, la recompensa concedida a la Sra. Sara Isaacs de Mallarino, á sus hojas solteras é hijos menores de edad 5,000
Art. 322. (Sext). Para pagar á la Sra Clementina Mariño de Valderramma, la recompensa que se le concedió por una solo vez 8,000
Art. 322. (Sépt). Para pagar el General Joaquín María Córdoba, la recompensa que se le concedió por una sola vez 8,000 $ 27,317
Total del Departamento $ 27,317

departamneto de fomento

Capítulo 87 (Leyes 45, 50, 55, 57 y 64 de 1888)

Art. 362. (Sext.) Para gastos en las obra de represa necesarias para mantener limpio el cauce de los ríos San Francisco y San Agustín en la ciudad de Bogotá, hasta. 41,900
Art. 362. (Sépt.) Para reparación de la draga "Cristóbal Colón", hasta. 60,000
Art. 362. (Oct.) Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Sr. Nepomuceno Rodríguez N. a que se refiere LA Ley de 1886 4,800
Art. 362 (Non.) Para auxiliar á la Compañía que se hubiere constituido ó se constituya legalmente para establecer la navegación por vapor entre Buenaventura y el río San Juan. 8,000
Art. 362. (Déc.) Para pagar el arrendamiento del edificio destinado á las Escuelas de Bellas Artes y Oficios y al Instituto artesanos desde el 15 de Febrero último. 2,760 183,460

Capítulo 88 (Ley 64 de 1888).

Art. 372. Para continuación de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena $ 200,000
Art. 372. (Oct.) Para pagar al Sr. Alonso Gómez M. el valor del edificio á que se refiere la Ley 142 del año en curso 10,000 $ 210,000
Total del Departamento $ 393,460

RECAPITULACIÓN.

Departamento de Política interior $ 11,760
Departamento de Correos 148
Departamento de Telégrafos y Teléfonos 7,764
Departamento de Relaciones Exteriores 9,000
Departamento de Hacienda 6,400
Departamento de Instrucción Pública 907
Departamento de Denda nacional 27,317
Departamento de Fomento 393,460 456,756

Dado en Peñanegra, á 15 de Junio de 1888

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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