Por el cual se dispone el cambio de los billetes deteriorados de edición inglesa de valor de $ 10 y $ 25 por monedas de níquel de uno y cinco pesos ($1, $ 5)
El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 19 y 59 de 1905 y el Decreto legislativo número 3 de 1906, y
considerando:
Que se encuentra en mucho deterioro y en estado inservible para las transacciones una gran cantidad de billetes de edición inglesa de valor de $ 10 y $ 25 y que por tanto es urgente sustituir con moneda de níquel tales billetes á fin de proporcionar una moneda más duradera y cómoda para las transacciones.
decreta:
Artículo único. Destínase para el cambio de los billetes deteriorados de edición inglesa de valor de diez y veinticinco pesos ($ 10 y $ 25) la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) acuñados en piezas de níquel de á uno, dos y cinco pesos papel moneda.
Parágrafo. La Junta nacional de Amortización incorporará en la cuenta de cambio que lleva al Banco Central esta cantidad de monedas de níquel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Mayo de 1908.
- D. EUCLIDES DE ANGULO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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