Sobre franquicia postal en el servicio de giros destinados a los Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal a los giros postales que a título de auxilio se envíen a enfermos residentes en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
E1 Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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