Sobre franquicia postal en el servicio de giros destinados a los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1917-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia postal a los giros postales que a título de auxilio se envíen a enfermos residentes en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

E1 Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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