Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1941-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 3° de la Ley 100 de 1937 creó un premio de, 1.000 para que sea adjudicado cada año por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, al ingeniero nacional que proyecte o ejecute como jefe la obra material de mayor mérito científico y técnico en el año inmediatamente anterior, y dispuso que el Gobierno reglamentara la adjudicación de ese premio,

DECRETA:

Artículo 1° El premio creado por el artículo 3° de la Ley 100 de 1937, se denominará Premio Nacional de Ingeniería.
Artículo 2° Para tener derecho al Premio Nacional de ingeniería, se requiere:
Artículo 3° El aspirante a obtener el Premio Nacional de Ingeniería, dirigirá su solicitud de adjudicación en la forma siguiente: al Alcalde, si el trabajo se ha realizado por cuenta de un Municipio, en que funcione legalmente la Secretaria de Obras Públicas Municipales, o al respectivo Gobernador, si en el Municipio no existiere esta oficina; al Gobernador, Intendente o Comisario, sí el trabajo se ha llevado a cabo por cuenta de un Departamento, Intendencia o Comisaria; al Ministro del ramo respectivo, cuando, se trate de una obra nacional o ejecutada bajo su dependencia, y a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, si el trabajó se ha realizado sin intervención de los funcionarios mencionados.
Artículo 4° La solicitud se presentará por el aspirante al funcionario respectivo o a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, según el caso, dentro del mes de febrero siguiente al año en que se proyectó o ejecutó la obra, acompañada de los siguientes documentos:

Parágrafo. Las solicitudes que no fueren presentadas dentro del respectivo mes de febrero, no podrán ser consideradas.

Artículo 5° Dentro del mes de marzo; los funcionarios a quienes se hubieren presentado las solicitudes de adjudicación, las estudiarán por conducto de los organismos técnicos de su respectiva dependencia; calificarán su mérito científico y técnico; seleccionarán las que consideren acreedoras al premio; de entre éstas escogerán hasta tres, que tengan el mayor mérito y que se refieran a trabajos de índole diferente, las cuales se enviarán a la Sociedad Colombiana de Ingenieros antes del 5 de abril, acompañadas de los documentos respectivos y de un informe fundamentado. También enviarán una relación de las demás peticiones que se les hubieren formulado, con expresión de los trabajos a que se refieren.

Parágrafo. La Junta Directiva de laSociedad Colombiana de ingenieros podrá solicitar de los funcionarios encargados de estudiar las peticiones de los aspirantes al premio, que le envíen, junto con los documentos complementarios, las que no hubieren sido consideradas o no obtuvieren un concepto favorable, con el fin de acometer su estudio.

Artículo 6° Las solicitudes que se presenten directamente a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y que se refieran a trabajos realizados, sin intervención de los funcionarios mencionados un el artículo 3°, serán pasadas por el Presidente a comisiones compuestas por tres de sus miembros, para que dentro del mes de marzo las estudien y rindan su concepto.
Artículo 7° Las entidades encargadas de efectuar el estudio de las solicitudes de adjudicación, podrán solicitar de los aspirantes las aclaraciones, datos complementarios y documentos que consideren necesarios para juzgar del mérito del trabajo ejecutado o de su autenticidad.
Artículo 8° Del seis al diez de abril, la Sociedad Colombiana de Ingenieros publicará en alguno o algunos de los periódicos de esta capital la lista de los candidatos para obtener el Premio Nacional de Ingeniería, con indicación de los proyectos u obras en que apoyen sus peticiones.
Artículo 9° Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haga la publicación ordenada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá impugnar la petición de un candidato, por no ser éste el autor del proyecto o el ejecutor de la obra que invoca, acompañando las pruebas de su aseveración.
Artículo 10. En el caso de que se formule oposición a la solicitud de un candidato, o de que se dude de la autenticidad de la persona que haya ejecutado la obra, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, por sí o a petición de la Junta Directiva, podrá disponer que se presenten las pruebas que se estimen pertinentes.
Artículo 11. Dentro del mes de mayo, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros estudiará las peticiones de los candidatos que figuren como acreedores a recibir el premio y los conceptos que con respecto a ellas se hubieren rendido, y hará la adjudicación con la anticipación suficiente, para que él premio pueda ser entregado en la sesión que celebre la Sociedad el 29 del mismo mes.

Parágrafo. La adjudicación del premio se hará en votación secreta, por mayoría absoluta de votos, y en caso de empate, se decidirá por la suerte.

Artículo 12. En el caso de que exista fundamento para dudar de la autenticidad de la persona que ejecutó el trabajo, la Junta Directiva se abstendrá de considerar la petición del candidato.
Artículo 13. La determinación de la Junta Directiva sobre adjudicación de premio, tomada por mayoría absoluta de votos, no estará sujeta a recurso alguno.
Artículo 14. Si la Junta Directiva estimaré que los trabajos presentados no tienen el mérito exigido por la ley para decretar la adjudicación del premio, declarará desierto el concurso, y, dispondrá que la suma correspondiente sea reintegrada al Tesoro Nacional.
Artículo 15. Si el premio no pudiere ser adjudicado en la fecha señalada por el presente Decreto, la Junta Directiva fijará nuevo día.
Artículo 16. Treinta días después de hecha la adjudicación del premio, o de haber sido declarada desierta, sé devolverá a los interesados los documentos que hayan presentado, mediante recibo de ellos.
Artículo 17 (transitorio). En el presente año las solicitudes de los aspirantes serán presentadas en el mes de mayo; en los meses de junio, julio y primeros diez y nueve días de agosto, se observará la tramitación fijada en los artículos 5° a 11 de este Decreto, y la entrega, del premio se hará en la sesión del 20 de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas.

José GOMEZ PINZON

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