DECRETO 550 DE 1954

Rango Decreto
Publicación 1954-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el I Congreso de la Unión Latina, reunido en Río de Janeiro en octubre de 1951, resolvió adoptar las bases por las cuales se deberá regir la Unión Latina, y al efecto aprobó, en la sesión del 19 del mismo mes y año, la Resolución XVIII;

Que en virtud de las referidas bases corresponde a cada Estado Miembro de la Unión Latina constituir una Comisión Nacional dé Unión Latina;

Que la Resolución precitada fue aprobada en el í Congreso de la Unión Latina, con el voto favorable del Delegado de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Asignase al Consejo Nacional Superior Permanente de Educación, las funciones de Comisión Nacional Colombiana de la Unión Latina, al tenor de la Resolución XVIII, aprobada por el I Congreso de la Unión Latina el 19 de octubre de 1951.
Artículo segundo. La Comisión Nacional Colombiana de la Unión Latina elaborará su propio reglamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero di 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Soardis.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

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