Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 2.000.000.00 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1974-05-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requerimientos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que «tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto parcial de la suma de $ 2.000.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974 Programa 010, Capítulo 010, Artículo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento.

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

CAPITULO 010

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 010

Transferencias

(Recursos ordinarios)

205 442 430. Artículo 0121. Para programas de Integración Popular $ 13.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Granada.
A disposición del Concejo Municipal, con destino a obras varias $ 50000
Municipo El Peñol
A disposición del Concejo Municipal, con destino a obras varias 50.000
Municipio San Vicente
Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras varias 50.000
Municipio de Santuario
Para la Normal "María Auxiliadora", con destino a sus programas educativos y culturales 50.000
Municipio Cocomá
Para el Hogar Juvenil Campesino, con destino a obras varias 50.000
Municipio de Jericó
Para la Sociedad de Mejoras Públicas, con destino a la terminación de la "Casa de la Cultura" 30.000
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Municipio de Salamina
Para las Juntas de Acción Comunal del Municipio, por parte iguales y con destino a obras varias 200.000
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Algeciras
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del templo parroquial $ 50.000
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Municipio de Tenerife
Para las Juntas de Acción Comunal de los corregimientos de Santa Inés, Real del Obispo y Moler, por partes iguales y con destino a obras varias de desarrollo comunal 60.000
Municipio de Guamal
Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "10 de Mayo", con destino a la ampliación de las redes eléctricas 50.000
Municipio El Banco
Para la Electrificadora del Magdalena, con destino a la ampliación de las redes eléctricas del Barrio "Pueblo Nuevo" 50.000
Municipio San Zenón
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de "Puerto Arturo", con destino a obras varias 15.000
Municipio Pueblo Viejo
Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras varias 15.000
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de "Tasajera", con destino a obras varias 10.000
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
Municipio de Ocaña
Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "Torcoroma", con destino a obras varias de desarrollo comunal 20.000
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Centro Superior Universitario para sus programas de educación superior 25.000
Municipio de Lourdes
Para, la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Hogar "Juvenil Campesino" 20.000
Municipio de Teórama
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del colegio "José Vicente Concha 0.000
Municipio Labateca
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la Granja Agrícola Parroquial 30.000
Municipio San Calixto
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del Hogar Juvenil Campesino 30.000
Municipio de Convención
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino la terminación del edificio de la Normal de Señoritas 25.000
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
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Municipio de Albania
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 30.000
Municipio de Gámbita
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 30.000
Municipio de. Cincelada
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 50.000
Municipio de Charalá
Para la Junta Central., de Acción Comunal, con destino al Hogar Juvenil Campesino 20.000
Para la Junta de Acción Comunal de Los "Medios, con destino a los acueductos escolares de Los Medios", Santa Rosa y Carrillo 20.000
Municipio de Ocamonte
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 25.000
Municipio de Barbosa
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción, del carreteable Cite-La Palma 20.000
Municipio de Jesús María
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la escuela de Cordoncillal $ 10.000
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del carreteable Garavito-Laguneta-Chuscal 35.000
Municipio La Aguada
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a las escuelas de San Joaquín y Él Retiro, por partes iguales 20.000
Municipio de Contratación
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la escuela de Aliñadero y al arreglo de las calles de Paulo VI, por partes iguales 20.000
Municipio de Bolívar
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destinó a los programas de electrificación de la vereda de Campo Alegre 20.000
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Municipio de Rovira
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la adquisición de un inmueble para el colegio Francisco Miranda o a la ampliación de sus instalaciones locativas 50.000
Municipio de Icononzo
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la continuación de las obras de acueducto y alcantarillado 60.000
Municipio de Falan
Para la Junta de Acción Comunal de Palocabildo, con destino a la continuación del camino Palocabildo-Campoalegre 60.000
Municipio de Ambalema
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación de la plaza de mercado 50.000
Municipio Carmen de Apicálá
Para la Junta Central de. Acción Comunal, con destino a la continuación de las obras de acueducto y alcantarillado 60.000
Municipio de Piedras
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras deportivas 40.000
Municipio de Mariquita
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de obras deportivas 50.000
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Municipio de Bugalagrande
Para la Junta de Acción Comunal de Ceilán, con destino a la construcción del alcantarillado 100.000
Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "Paulo VI, con destino a sus programas de electrificación 40.000
Para la Junta de Acción Comunal de Chorreras, con destino a la construcción de un puesto de salud 15.000
Para la Junta de Acción Comunal de La María, (El Overo), con destino a la construcción del acueducto 15.000
Municipio de Darién
Para la Junta de Acción Comunal de San José, con destino a la construcción de un puente 15.000
Municipio de Riofrío
Para la Junta de Acción Comunal de Riofrío Abajo, con destino a la construcción de un puente 15.000
Municipio de Caicedonia
Para la Junta de Acción Comunal de Samaria, con destino a la construcción de un puesto de salud 15.000
Municipio de Andalucía
Para la Junta de Acción Comunal de Altaflor, para su electrificación 50.000
Municipio de Bolívar
Para la Junta de Acción Comunal dé Catres, con destino a la construcción de un puente 40.000
Municipio de Toro
Para la Junta de Acción Comunal de San Francisco, con destino a obras varias 15.000
Municipio de Trujillo
Para la Junta de Acción Comunal de Venecia, con destino a obras varias 15.000
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Tunja
Para la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Oicatá, con destino al arreglo de puentes de las carreteras a las veredas de El Centró y Guintivá 35.000
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
Para el Club Social "Los Dragones", del barrio ciudad Quirigua, con destino a la construcción de su sede social 40.000
Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 1455 de 1973. en el sentido de que el auxilio en él dispuesto para la Junta Central de Acción Comunal de Sopó (Cundinamarca), sea girado a la Tesorería Municipal, con destino a la dotación de la banda de músicos de ese muncipio,
Artículo tercero. Aclárase el Decreto número 514 de 1974, en el sentido de que el auxilio en el dispuesto para la Junta de Acción Comunal Central de Acacias (Meta), será destinado a la terminación del camino de la vereda Rancho Grande y no Ranchoalegre, como equivocadamente se había decretado.
Artículo cuarto. Aclárase el Decreto número 312 de 1974, en el sentido de que el auxilio en él dispuesto con .destino a los programas culturales del "Centro de Historia", de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), deberá girarse a la Tesorería Municipal del mismo municipio y con idénticos y exclusivos fines.
Artículo quinto. Los promotoras de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por de este Decreto. Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, uña relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes Sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.
Artículo sexto. para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetaran a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a los 29 días de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echevarría V, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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