Por el cual se abre un crédito suplemental al Capítulo 7o Departamento de la Deuda Nacional, Servicio de 1876 a 1877

Rango Decreto
Publicación 1876-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i

considerando:

1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1.°, articulo 1328 del Código fiscal, por cuanto no alcanza la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877, capitulo 7.°, artículo 2.°, Departamento de la Deuda nacional, para impresiones litográficas, papel i encuadernacion de documentos de crédito público i órdenes de pago, i

2.° Que el artículo 1329 del mismo Código permite que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos,

decreta :

Artículo 1.° Abrese el crédito suplemental de mil seiscientos pesos ($ 1,600) al Departamento de la Deuda nacional, Servicio de 1876 a 1877, Capítulo 7.°, Gastos varios, artículo 2.°
Artículo 2.° Sométase a la regularizaron lejislativa como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.

Dado en Bogotá, a 22 de Setiembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis Bernal.

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