Por el cual se determina el personal de Planta del Instituto Electrónico de Idiomas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1637 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones señaladas al Instituto Electrónico de Idiomas en el Decreto número 3092 de 1959, se ejercerán por el siguiente personal:
| Dirección | Dirección |
|---|---|
| 1 Director de Instituto III | 13 |
| 1 secretario auxiliar II | 6 |
| 1 traductor II | 8 |
| Sección Técnica. | Sección Técnica. |
| Jefe de Sección V. | 11 |
| Operador de Máquinas Duplicadoras IV | 7 |
| Operador de Equipo de Grabación II. | 6 |
| Dibujante II | 6 |
| Operador de Cine II | 5 |
| Sección Chapinero. | Sección Chapinero. |
| Jefe de Sección V | 11 |
| Técnico de Equipos Electrónicos I | 9 |
| Secretario Auxiliar III. | 7 |
| Operadores de Equipos de Grabación I | 5 |
| Mensajero II | 3 |
| Celador II | 3 |
| Aseadoras I | 1 |
| Sección Administrativa. | Sección Administrativa. |
| Jefe de Sección V | 11 |
| Contador III (Pagador) | 8 |
| Secretario Auxiliar II | 6 |
| Oficinista III | 5 |
| Mensajero II | 3 |
| Celador II | 3 |
| Aseadoras II | 2 |
Artículo 2°. Los profesores de idiomas que el Instituto necesite, tendrán la calidad de Profesores de Enseñanza Secundaria IV de que habla Decreto 2475 de 1960.
Artículo 3°. Los funcionarios que continúen en estando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la numeración correspondiente.
Artículo 4°. La planta del Instituto que se determina en este Decreto, podrá ser reusada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 5°. Este Decreto surto efectos fiscales partir del 1° de enero de 1961.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Femando Agudelo Villa. - El Ministro de Educación Nacional. Alfonso Ocampo Londoño El jefe del departamento Administración del servicio civil, Francisco Tafur morales.
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