Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $500.000, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsan con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $12.000.000.00 que se distribuirán parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Carolina:
| A la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias por calamidad pública a raíz de reciente incendio | $ 200.000.00 |
|---|---|
| DEPARTAMENTO DE BOYACA | |
| Municipio de El Espino: | |
| A la Junta de Acción Comunal de la vereda La Laguna para los damnificados programas de vivienda | 30.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA | |
| Municipio de Tibacuy: | |
| A la Junta de Acción Comunal Vereda San José para construcción del local del restaurante escolar | 20.000.00 |
| Municipio de San Francisco: | |
| A la Junta de Acción Comunal Central con destino a obras varias | 20.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE CHOCO | |
| Municipio de Istmina: | |
| A la Parroquia con destino a la compra de las campanas de la Catedral de Istmina | 20.000.00 |
| A la Junta de Acción comunal Central con destino a la construcción de la ciudad del Recuerdo | 20.000.00 |
| DEPARTAMENTO DEL HUILA | |
| Municipio de Argentina: | |
| Junta Acción Comunal Central con destino a la terminación aulas escuelas de niños | 20.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE NARIÑO | |
| Municipio de Pasto: | |
| A la Guardería Infantil Niña María para construcción del Parque Infantil | 20.000.00 |
| A la Guardería Infantil La Milagrosa, para construcción del Parque Infantil | 20.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER | |
| Municipio de Cúcuta: | |
| A la Junta de Acción Comunal Corregimiento de Tibú, para construcción del parque infantil | 20.000.00 |
| Municipio de Ragonvalia: | |
| A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la compra de Instrumentos para la Banda de Guerra del Colegio Departamental Integrado de Nuestra Señora de la Merced | 10.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEL SUR | |
| Municipio de Curití; | |
| A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción de las escuelas de niñas | 30.000.00 |
| A la Junta de Acción Comunal, con destino a la construcción de las escuelas de niñas | 30.000.00 |
| Municipio de Rionegro: | |
| A la Junta de Acción Comunal San Pedro de la Tigra para construcción de su carretera La Brisa San Pedro de la Tigra | 20.000.00 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo, fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a los 6 días de abril de 1973.
misael pastana borrero
Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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