por el cual se traslada una partida en el Presupuesto del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1911-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 622 de la Ley 82 de 1910 dispone que si hay excedente la partida destinada á la amortización de los pagarés del Tesoro, dicho excedente se acumulará á la partida destinada á la amortización de los vales por ceses militares.

2.° Que estando amortizados casi en su totalidad dichos pagarés, los tenedores de vales por ceses militares han pedido que se dé cumplimiento a disposición legal citada.

3.° Que deducida la suma necesaria para amortizar los pocos pagarés del Tesoro actualmente en circulación, sobra un saldo de $ 8,100 aproximadamente, de la partida de $ 120,000 asignada en el Presupuesto de este año para la amortización de pagarés; y

4.° Que dicho saldo debe distribuirse entre los remates de ceses militares que quedan por verificarse en este año y que tienen partida expresamente destinada en el Presupuesto, que son los de Junio á Noviembre,

DECRETA:

Artículo único. En cumplimiento de la disposición legal citada, la partida de $ 8,100, que sobra en la asignada en el Presupuesto de este año para amortizar pagarés del Tesoro, se acumulará á la fijada en el mismo Presupuesto para la amortización de vales por ceses militares y se distribuirá en los remates de los meses de Junio á Noviembre, á razón de $ 1,350 para cada remate.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas los asientos á que da lugar este Decreto.

Publíquese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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