por el cual se crea un empleo y una Oficina y se reorganizan otras en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Postal y Telegráfico.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunja, con la misma asignación mensual de las de su clase, y la Oficina Postal y Telegráfica de Santa Ana (Departamento de Boyacá), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las de $ 22 y $ 2, respectivamente.
Artículo 2.° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de San Francisco y Subachoque (Departamento de Cundinamarca), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
San Francisco. San Francisco.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 23
Un Cartero, con 3
Subachoque. Subachoque.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40
Un Ayudante, con 30
Un Cartero, con 3

El presente Decreto empezará a regir el 1.° de junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramirez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.