por el cual se crea un empleo y una Oficina y se reorganizan otras en el ramo Postal y Telegráfico
Postal y Telegráfico.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunja, con la misma asignación mensual de las de su clase, y la Oficina Postal y Telegráfica de Santa Ana (Departamento de Boyacá), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las de $ 22 y $ 2, respectivamente.
Artículo 2.° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de San Francisco y Subachoque (Departamento de Cundinamarca), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| San Francisco. | San Francisco. |
|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 23 |
| Un Cartero, con | 3 |
| Subachoque. | Subachoque. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 40 |
| Un Ayudante, con | 30 |
| Un Cartero, con | 3 |
El presente Decreto empezará a regir el 1.° de junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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