Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto número 329 de 1941, se deroga el artículo 4° del Decreto 1681 de 1940 y se confirma un reconocimiento
por el cual se adiciona el artículo l9 del Decreto número 329 de 1941, se deroga el artículo 49 del Decreto 1681 de 1940 y se confirma un reconocimiento,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el numeral V del artículo 1° del Decreto número 329 del presente año (18 de febrero), en el sentido de señalar una partida mensual de $ 80 para material de los Talleres Centrales del Ejército y Guardia de los mismos.
Artículo 2° Derógase el artículo 4° del Decreto 1681 de 1940 (septiembre 4).
Artículo 3° Confírmase el reconocimiento hecho por la Resolución ejecutiva número 60 del presente año, y para tal efecto modifícase el Decreto 1054 de 1938.
Artículo 4° Las disposiciones de los artículos l° y 2° del presente Decreto rigen con fecha primero de enero.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.