Por el cual se asignan unas funciones al Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1979-04-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° Los actos que expida el Ministro de Gobierno como delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por Decreto 527 de 1979; cuya naturaleza exijan, la firma o autorización del Ministro de Gobierno, serán suscritos o refrendados en su lugar por el Ministro de Justicia para los .efectos previstas en el artículo 57 de la Constitución Política.
Artículo 2° El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 9 de marzo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.