por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley

Rango Decreto
Publicación 2012-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4690 de 2007 conformó la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley cuya Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido en su artículo 4°, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"

Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adoptó la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de género, el cual vincula en la realización de planes de acción para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformación actual de la Comisión Intersectorial.

Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de la citada Comisión, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos.

Que la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la legislación penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados.

Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, además, la perspectiva de género para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual.

Que en el Auto número 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llamó la atención sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relación a los niños, niñas y adolescentes y en el Auto número 092 de 2008, señaló el impacto diferencial del conflicto armado sobre las mujeres.

Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, así como las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar la denominación, conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, establecidos en el Decreto 4690 de 2007.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 1°. La Comisión Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominará "Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Este Organismo tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

Parágrafo 2°.La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión":

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo*4°.*Secretaría Técnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 4690 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de justicia y del Derecho,

Pablo Felipe Robledo del Castro.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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