Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

Rango Decreto
Publicación 1877-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando:

1.° Que de acuerdo con el contrato número 12 de 1877 (16 de junio), celebrado con el señor Nicolas Krohne sobre el modo de cubrir ciertas libranzas, Diario Oficial número 3,994, hai que satisfacer a dicho señor Krohne los intereses a razon del 10 por 100 anual, en distintos plazos, de las sumas consignadas cómo espréstito voluntario en la Tesorería jeneral por el señor Krohne i a que se refiere dicho contrato ; i

2.° Que no hai partida en el Presupuesto de Gastos en curso a la cual pueda hacerse la imputacion del pago de intereses ; i que es conveniente al Tesoro nacional dar término a este negociado,

decreta :

Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de la cantidad de mil trescientos cuarenta i ocho pesos ochenta centavos ($ 1,348-80 cs.) para cubrir los intereses que el Gobierno adeuda al señor Nicolas Krohne por razon de las sumas que por empréstito voluntario consignó éste en la Tesorería jeneral de la Union. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos varios estraordinarios, Artículo 3.°
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro, al cual afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional en sus próximas sesiones para los efectos a que se refiere el articulo 1334 del Codigo fiscal.

Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W.

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