Sobre solicitudes de tierras baldías
EL Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Las solicitudes de tierras baldías que cursen en las Gobernaciones departamentales al entrar en vigencia la Ley 56 de este año seguirán su curso si para entonces se ha dictado en ellas resolución de adjudicación provisional; y las que no se encuentren en ese caso serán pasadas á los respectivos Consejos municipales para el efecto del artículo 2. º de aquella Ley.
Art. 2.º Las solicitudes de excedentes seguirán la tramitación establecida en el Decreto de 9 de Septiembre de 1873; pero una vez reconocida por el Poder Judicial la existencia del excedente, se seguirá á costa del interesado un jurídico de deslinde, terminado el cual se hará la adjudicación.
Art. 3. º Los individuos o Compañías á quienes deban concederse tierras baldías por razón de contratos deben hacer sus solicitudes á los Consejos municipales de los Distritos en donde estén situadas las que elijan ó les correspondan por dichos contratos, y allí se les dará el curso legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
ModestoGarces
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