Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a los cupones respuesta internacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En lo sucesivo los cupones respuesta internacionales serán canjeables en cualquiera Oficina Postal a su presentación y siempre que tengan fecha posterior al 1º de julio de 1930.
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto el precio de venta de los cupones respuesta internacionales será el de veinte centavos y con este precio serán resellados los que se suministren a las Oficinas Postales del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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