Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a los cupones respuesta internacionales

Rango Decreto
Publicación 1934-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En lo sucesivo los cupones respuesta internacionales serán canjeables en cualquiera Oficina Postal a su presentación y siempre que tengan fecha posterior al 1º de julio de 1930.

Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto el precio de venta de los cupones respuesta internacionales será el de veinte centavos y con este precio serán resellados los que se suministren a las Oficinas Postales del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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