Por el cual se da una reglamentación al numeral 2) del artículo 1º de la Ley 100 de 1948, sobre asignaciones del personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1949-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948, de fecha 22 de diciembre, fijo la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) para los Cadetes y Alféreces del curso militar de la Escuela Militar;

Que dicha asignación mensual corresponde, en cuanto a Ejército, únicamente a los alumnos que han cumplido con las formalidades prescritas por el artículo 11 del Prospecto de la Escuela Militar, para ingresar al curso militar, o sea el haber obtenido de la Escuela Militar el diploma de bachiller y reunir, a juicio de la Dirección del mismo instituto, las dotes vocacionales, morales y físicas para ingresar a la carrera de las armas como Oficial de las Fuerzas Militares,

DECRETA:

Artículo único. La asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) fijada en el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948 se pagará, en cuanto a Ejército, por la Pagaduría de la Escuela Militar de Cadetes a los alumnos del curso militar de que trata el artículo 11 del Prospecto de dicho instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Guerra,

Teniente GeneralGermán OCAMPO.

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