Por el cual se destina una partida para el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del articuló 3* del Decreto extraordinario número 3136 dé 1956, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto extraordinario número 2968 de 5 de diciembre último, fue creado el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria: (S. E. M.), con. autonomía técnica y administrativa, encargado del desarrollo del plan de erradicación de esta enfermedad en Colombia, en coordinación con la Oficina Panamericana como organismo regional de la Organización Mundial de la Salud;
Qué la partida global apropiada en el Capítulo 280, artículo 2812 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el desarrollo de la referida Campaña y del vector de la fiebre amarilla urbana, es insuficiente para atender las necesidades del servicio y la ejecución de los Convenios Internacionales sobre la materia, programas que no son susceptibles de interrupción sin graves consecuencias para la salud pública;
Que por Decreto extraordinario número 3136 de 1956, se creó un gravamen con destino exclusivo a la asistencia y salud pública, cuya distribución corresponde al Gobierno Nacional)
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la cuenta especial en el 1 Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto extraordinario número 3136 del 20 de diciembre de1956, destinase la cantidad de cuatro, cientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, para el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.
Artículo segundo. El Banco de la República procederá a entregar al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, la suma de que trata el articulo precedente, la que será tomada de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública en dicha institución bancaria, de que trata el artículo 3° del Decreto 3136 de 1956.
Parágrafo. El Director del S. E. M. elaborará los presupuestos parciales detallados, que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, previo concepto del Consejo Asesor del S. E. M., debiendo remitir copia de los mismos a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.