Por el cual se designa al Instituto de Fomento Industrial IFI, para desarrollar un programa de pesca artesanal

Rango Decreto
Publicación 1980-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y

considerando:

Que mediante canje de notas suscrito el 15 de noviembre de 1979, entre su Excelencia, el Embajador del Japón y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno, del Japón ha ofrecido al Gobierno de Colombia una donación de 600 millones de yens, de los cuales 400 millones están destinados al proyecto, de desarrollo de la pesca artesanal en la. Costa Atlántica y 20,0, millones para el proyecto de construcción de un centro de entrenamiento pesquero;

Que en el referido intercambio de notas se dejó claramente establecido que el proyecto de pesca artesanal podría ser desarrollado por el Gobierno Nacional directamente o por las "autoridades designadas por él";

Que la aceptación y manejo de la donación correspondiente, al proyectó de desarrollo de la pesca artesanal en la Costa Atlántica exige una serie de actuaciones administrativas, para las cuales está plenamente capacitado el Instituto de Fomento Industrial, dadas su naturaleza y objeto social;

Que el Gobierno Nacional, de acuerdo, con el mencionado canje de notas estima conveniente que sea el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Instituto de Fomento industrial la entidad responsable, del desarrollo del programa de la pesca artesanal en la Costa Atlántica,

decreta:

Artículo 1.º Designar al Ministerio de Desarrollo Económico para que a través del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sea la entidad encargada dé adelantar el proyecto de desarrollo de pesca artesanal de que trata, el canje de notas suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Japón, el 15 de noviembre de 1979. En consecuencia, el Instituto de Fomento Industrial asumirá la responsabilidad de aceptar la donación y darle la destinación prevista en dicho canje, para lo cual podrá adelantar las siguientes gestiones y operaciones: .
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980,

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía.

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