por medio del cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom -, para suscribir Convenios de Asociación (a riesgo compartido), con el objeto de desarrollar proyectos de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto -Ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - para suscribir y formalizar Convenios de Asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto de desarrollar conjuntamente y a riesgo compartido proyectos de Telecomunicaciones, conservando Telecom la titularidad del servicio y sin que tales contratos generen una nueva persona jurídica.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Mauricio Vargas Linares.
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