Sobre presupuesto de gastos transitorio para el Departamento de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1886-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Vistas las disposiciones de la ley 3.a del presente año, por la cual se autoriza al Gobierno para hacer l a aplicación de los créditos abiertos por ella á los gastos que deben hacerse en cada Departamento administrativo, en el tiempo que rija dicha ley, y para abrir los créditos necesarios en caso de insuficiencia de los que en ella se fijan ; y

Vistas también las disposiciones de las leyes 8.a y 10.a del corriente año,

DECRETA :

Art. 1.° Los créditos apropiados por la ley 3.a del presente año para los gastos del Departamento de Relaciones Exteriores durante la vigencia de dicha ley, se aplicarán la manera siguiente :

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES..

capítulo 1.°

Ministerio de Relaciones Exteriores (Personal).

Art. 1.° Sueldo anual del Ministro $ 5,400
Art. 2.° (Sección 1.a Servicio diplomático, Canal interoceánico, cartas de naturalización, pasaportes, asuntos internacionales y negocios generales).
1.° Un Oficial Mayor, Jefe de Sección, con el sueldo anual de $ 2,400
2.° Un Subjefe, con el sueldo anual de 1,200
3.° Un Oficial 1.° con el id. id. de 720
4.° Un Oficial 2.° con el id. id. de 600 4,920
Art. 3.° (Sección 2.a Servicio consular, naturalización de buques, contratos y contabilidad).
1.° Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de 1,800
2.° Un Tenedor de libros con el id. id. de 960
3.° Un Oficial con el id. id. de 720 3,480
Art. 4.° (Sección 3.a Reclamaciones de extranjeros).
1.° Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de 3,000
2.° Un Subjefe con el id. id. de 1,800
3.° Un Oficial 1.°, con el id. id. de 1,500
4.° Un Oficial 2.°, con el id. id. de 1,000 7,300
Art. 5.° (Sección 4.a Empleados de funciones comunes al Ministerio).
1.° Un Intérprete oficial, Traductor de los Ministerios, con el sueldo anual de $ 1,500
2.° Un Oficial encargado del Archivo diplomático y consular, con el id. id. De 1,000
3.° Un Ayudante del Archivero, con el id. id. de 360
4 ° Un Portero-escribiente, con el id. id. de 480
5,° Un Conserje del Ministerio, con el id. id. de 300 3,640 24,740
Art. 6.° Para gastos de representación del Ministro $ 1,200
Art. 7.° Para atender á los aumentos que decrete el Consejo Nacional Legislativo en la ley de fijación de sueldos y asignaciones (aproximación) 3,000
Art. 8.° Para pagar medio sueldo á los empleados de este Ministerio á quienes se conceda licencia por causan de enfermedad comprobada 700 4,900
$ 29,640

capítulo 2.°

Ministerio de Relaciones Exteriores (Material).

Art. único. Escritorio y alumbrado para el Ministerio, gastos de ratificación de tratados, impresiones oficiales en el exterior y otros gastos imprevistos en este Departamento 3,800

capítulo 3.°

Servicio diplomático.

Artículo único. Para gastos del servicio diplomático y legalización de pagos anteriores 130,000

capítulo 4.°

Servicio consular.

Artículo único. Para el pago de gastos del servicio consular y legalización de gastos hechos por anticipación 50,000

capítulo 5.°

Intérpretes oficiales (Personal).

Art. 1.° Intérpretes en las Aduanas.
1.° Uno en Barranquilla con el sueldo anual de $ 600
2.° Uno en Salgar id. Id 720
3.° Uno en Cartagena id. Id 500
4.° Uno en Santa Marta id. Id 480
5.° Uno en Riohacha id. Id 720
6.° Uno en Buenaventura id. Id 600 3,726
Art. 2 ° Intérpretes en el Departamento nacional de Panamá.
1.° Uno en Panamá, con el sueldo anual de $ 600
2.° Uno en Colón, id. Id 480 1,080
Art. 3.° Intérpretes en los antiguos Territorios nacionales.
1.° Uno en el Territorio de la Goajiro, con el sueldo anual de $ 360
2.° Uno en el de San Andrés y San Luis de Providencia id. Id 600 960 5,760

capítulo 6.°

Palacio de San Carlos.

Artículo único. Para pagar el servicio de un Conserje del Palacio de San Carlos, que atienda á su cuidado y aseo, anualmente 192
Total $ 219,392

Art. 1.° Para atender al pago de los aumentos decretados por las leyes, ábrese un crédito en el Presupuesto de este Departamento por 1a suma de catorce mil seiscientos noventa y dos pesos ($14,692).

Art. 3.° El presente decreto regirá desde 1.° del presente.

Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Vicente Restrepo.

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