Sobre presupuesto de gastos transitorio para el Departamento de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
Vistas las disposiciones de la ley 3.a del presente año, por la cual se autoriza al Gobierno para hacer l a aplicación de los créditos abiertos por ella á los gastos que deben hacerse en cada Departamento administrativo, en el tiempo que rija dicha ley, y para abrir los créditos necesarios en caso de insuficiencia de los que en ella se fijan ; y
Vistas también las disposiciones de las leyes 8.a y 10.a del corriente año,
DECRETA :
Art. 1.° Los créditos apropiados por la ley 3.a del presente año para los gastos del Departamento de Relaciones Exteriores durante la vigencia de dicha ley, se aplicarán la manera siguiente :
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES..
capítulo 1.°
Ministerio de Relaciones Exteriores (Personal).
| Art. 1.° Sueldo anual del Ministro | $ 5,400 | ||
|---|---|---|---|
| Art. 2.° (Sección 1.a Servicio diplomático, Canal interoceánico, cartas de naturalización, pasaportes, asuntos internacionales y negocios generales). | |||
| 1.° Un Oficial Mayor, Jefe de Sección, con el sueldo anual de | $ 2,400 | ||
| 2.° Un Subjefe, con el sueldo anual de | 1,200 | ||
| 3.° Un Oficial 1.° con el id. id. de | 720 | ||
| 4.° Un Oficial 2.° con el id. id. de | 600 | 4,920 | |
| Art. 3.° (Sección 2.a Servicio consular, naturalización de buques, contratos y contabilidad). | |||
| 1.° Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de | 1,800 | ||
| 2.° Un Tenedor de libros con el id. id. de | 960 | ||
| 3.° Un Oficial con el id. id. de | 720 | 3,480 | |
| Art. 4.° (Sección 3.a Reclamaciones de extranjeros). | |||
| 1.° Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de | 3,000 | ||
| 2.° Un Subjefe con el id. id. de | 1,800 | ||
| 3.° Un Oficial 1.°, con el id. id. de | 1,500 | ||
| 4.° Un Oficial 2.°, con el id. id. de | 1,000 | 7,300 | |
| Art. 5.° (Sección 4.a Empleados de funciones comunes al Ministerio). | |||
| 1.° Un Intérprete oficial, Traductor de los Ministerios, con el sueldo anual de | $ 1,500 | ||
| 2.° Un Oficial encargado del Archivo diplomático y consular, con el id. id. De | 1,000 | ||
| 3.° Un Ayudante del Archivero, con el id. id. de | 360 | ||
| 4 ° Un Portero-escribiente, con el id. id. de | 480 | ||
| 5,° Un Conserje del Ministerio, con el id. id. de | 300 | 3,640 | 24,740 |
| Art. 6.° Para gastos de representación del Ministro | $ 1,200 | ||
| Art. 7.° Para atender á los aumentos que decrete el Consejo Nacional Legislativo en la ley de fijación de sueldos y asignaciones (aproximación) | 3,000 | ||
| Art. 8.° Para pagar medio sueldo á los empleados de este Ministerio á quienes se conceda licencia por causan de enfermedad comprobada | 700 | 4,900 | |
| $ 29,640 |
capítulo 2.°
Ministerio de Relaciones Exteriores (Material).
| Art. único. Escritorio y alumbrado para el Ministerio, gastos de ratificación de tratados, impresiones oficiales en el exterior y otros gastos imprevistos en este Departamento | 3,800 |
|---|---|
capítulo 3.°
Servicio diplomático.
| Artículo único. Para gastos del servicio diplomático y legalización de pagos anteriores | 130,000 |
|---|---|
capítulo 4.°
Servicio consular.
| Artículo único. Para el pago de gastos del servicio consular y legalización de gastos hechos por anticipación | 50,000 |
|---|---|
capítulo 5.°
Intérpretes oficiales (Personal).
| Art. 1.° Intérpretes en las Aduanas. | |||
|---|---|---|---|
| 1.° Uno en Barranquilla con el sueldo anual de | $ 600 | ||
| 2.° Uno en Salgar id. Id | 720 | ||
| 3.° Uno en Cartagena id. Id | 500 | ||
| 4.° Uno en Santa Marta id. Id | 480 | ||
| 5.° Uno en Riohacha id. Id | 720 | ||
| 6.° Uno en Buenaventura id. Id | 600 | 3,726 | |
| Art. 2 ° Intérpretes en el Departamento nacional de Panamá. | |||
| 1.° Uno en Panamá, con el sueldo anual de | $ 600 | ||
| 2.° Uno en Colón, id. Id | 480 | 1,080 | |
| Art. 3.° Intérpretes en los antiguos Territorios nacionales. | |||
| 1.° Uno en el Territorio de la Goajiro, con el sueldo anual de | $ 360 | ||
| 2.° Uno en el de San Andrés y San Luis de Providencia id. Id | 600 | 960 | 5,760 |
capítulo 6.°
Palacio de San Carlos.
| Artículo único. Para pagar el servicio de un Conserje del Palacio de San Carlos, que atienda á su cuidado y aseo, anualmente | 192 |
|---|---|
| Total | $ 219,392 |
Art. 1.° Para atender al pago de los aumentos decretados por las leyes, ábrese un crédito en el Presupuesto de este Departamento por 1a suma de catorce mil seiscientos noventa y dos pesos ($14,692).
Art. 3.° El presente decreto regirá desde 1.° del presente.
Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Vicente Restrepo.
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