Por el cual se reforma el artículo 8º del Decreto número 203 de 1903, y se rebajan los derechos de introducción de la sal marina al Departamento del Cauca, por los puertos de Buenaventura y Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1903-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República,encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. Mientras se provee por el Gobierno la manera de conducir la sal marina de la Costa Atlántica á las Costas del Pacifico para su introducción al Departamento del Cauca por los puertos de Buenaventura y Tumaco, consérvanse los mismos derechos de importación por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se cobraban antes de la efectividad del Decreto número 203 de 1903, que se reforma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1903.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, David Pontón C.-El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno, Francisco Mendoza P.

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