Sobre traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 al Departamento de Hacienda, capitulo 34, artículo 253 bis, la cantidad de $ 30,000, que se tomarán de las siguientes imputaciones:

MINISTETIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 47.
Deuda interior flotante.
Artículo 289. Para vales de la guerra de 1899 20
Artículo 290. Para vales por recompensas militares 4,7
Artículo 291. Para vales por cese militares 666 68
Artículo 295. Para bonos colombianos 800
Artículo 297. Para los gastos que demande el cambio de billetes y
el personal de la Junta nacional de Amortización y Crédito público 3,833 32
Suma $ 30,00

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de Mayo de 1908.

El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho,

B. SANIN CANO

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