Sobre traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1908
El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 al Departamento de Hacienda, capitulo 34, artículo 253 bis, la cantidad de $ 30,000, que se tomarán de las siguientes imputaciones:
MINISTETIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
| Capítulo 47. | |
|---|---|
| Deuda interior flotante. | |
| Artículo 289. Para vales de la guerra de 1899 | 20 |
| Artículo 290. Para vales por recompensas militares | 4,7 |
| Artículo 291. Para vales por cese militares | 666 68 |
| Artículo 295. Para bonos colombianos | 800 |
| Artículo 297. Para los gastos que demande el cambio de billetes y | |
| el personal de la Junta nacional de Amortización y Crédito público | 3,833 32 |
| Suma | $ 30,00 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de Mayo de 1908.
- D. EUCLIDES DE ANGULO
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho,
B. SANIN CANO
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