Por el cual se dicta una disposición sobre Tribunales de Distrito Judicial
El*Presidente de la República de Colombia,*
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 1.° de Junio próximo termina el periodo para el cual fueron nombrados Magistrados de los Tribunales de los Distritos Judiciales en que está dividida la República;
Que mientras el Gobierno provee los puestos de Magistrados para el nuevo periodo, en vista de las ternas que debe presentar la Corte Suprema de Justicia, no es posible que queden en receso dichos Tribunales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de Magistrados que existe actualmente en los Tribunales de los Distritos Judiciales continuará en ejercicio de sus funciones mientras el Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley 40 de 1907, hace los nombramientos respectivos de Magistrados.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Mayo de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
antonio GOMEZ RESTREPO
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